Reformas a Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 150. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la Secretaría, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad. En el caso de la autorización de la Secretaría, los particulares autorizados, además deberán cumplir la regulación local, misma que no excederá los requisitos establecidos en la Ley Federal de Seguridad Privada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo noveno, del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acerca de Pablo Enrique Reyes Reyes

Abogado | Articulista | Académico Abogado y profesor de la Ibero | Maestría en Universidad de Oxford | Doctorante en la Escuela Libre de Derecho | Premiado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación | Premio ProBono de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados | Escribo en Reforma | Trato de vivir con amor, honor y humor.
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